Una vez más la Justicia ha vuelto a dar la razón a la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), nuestra asociación en La Rioja, CETM La Rioja, y nuestro asociado Grupo Logístico Arnedo, S.L. que interpuso un nuevo recurso contra la Resolución de 24 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Tráfico, por la que se restringe la circulación de camiones en la N-232 y la N-124 a su paso por La Rioja.

En esta ocasión, ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid quien, de nuevo, declara que la Resolución emitida por la DGT “no es conforme a derecho” y, por lo tanto, queda anulada.

Cabe recordar que fue primero el Tribunal Supremo quién declaró en julio 2019 que el desvío obligatorio de tráfico de vehículos pesados de la N-232 a la AP-68 no estaba justificado.

La CETM ha defendido desde el primer momento que el desvío obligatorio de camiones a la AP-68 es una injusticia y, tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Superior de Justicia, lo han entendido así.

No es la primera vez que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a los transportistas. La sentencia que dictó en noviembre de 2019 ante el recurso interpuesto por el Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC), considera que la medida impuesta por la DGT carece de cobertura legal al no haberse acreditado en el expediente administrativo la congestión del tráfico, la contaminación acústica y la siniestralidad.

Ahora, esta nueva sentencia, corrobora la defensa que ha realizado CETM durante todos estos años, puesto que obligar a los camiones a circular por una vía de peajes supone un grave perjuicio económico para las empresas de transporte y es un auténtico atropello a un sector fundamental que supone el 4.8% del PIB español.

Con este fallo, queda claro lo expuesto por CETM y su asociado Grupo Logístico Arnedo S.L., que recuerdan que no existe una situación excepcional de incremento de la siniestralidad que justifique la prohibición de circular a los camiones en la N-232 y N-124 y, además, se trata de una medida que atenta contra el derecho a la libre circulación de mercancías.

De esta manera, esta sentencia da validez a los argumentos que CETM y su asociación en La Rioja han defendido desde el primer momento, a pesar de que hubo determinadas asociaciones de empresas de transportistas que nos acusaron de no defender los intereses del sector al haber impugnado las bonificaciones que recibían los transportistas por circular por la AP-68.

Desde la CETM celebramos esta decisión que certifica de nuevo que prohibir de manera permanente una vía no se ajusta a derecho y sienta las bases para que de una vez por todas la DGT elimine esta restricción.