Las empresas que estén temporalmente activas como proveedores de servicios en los Países Bajos, deberán registrar a sus empleados a partir del 1 de marzo, a través de un sistema digital que ha puesto en marcha el Ministerio holandés de Asuntos Sociales y Trabajo. El deber también será para los trabajadores por cuenta propia.
De esta manera, los Países Bajos se acogen a la ley sobre los trabajadores desplazados de la Unión Europea que entró en vigor el 18 de junio de 2016, por la que los trabajadores tienen derecho a seguir las condiciones de empleo establecidas allí, en cuanto a salario mínimo, tiempos de descanso, trabajo seguro, etc. se refiere.
¿En qué casos existe la obligación de realizar la notificación?
El proceso debe realizarse en los casos en los que se transportan mercancías entre dos puntos de los Países Bajos (cabotaje), o si se carga o descarga en los Países Bajos como parte de un transporte internacional, y es obligatorio realizar la notificación de dicho trabajo antes de que se lleve a cabo.
Si bien, en el caso del transporte de mercancías por carretera se puede realizar una notificación anual para las empresas que trabajan en el extranjero, autónomos del sector del transporte de mercancías por carretera o en caso de que se proporcionen servicios en nombre de un cliente o empresa de los Países Bajos.
Las notificaciones se podrán realizar a partir del 10 de febrero en el portal en línea holandés, pero no será hasta el 1 de marzo cuando deban realizarse obligatoriamente. A partir de esa fecha, en caso de no se realicen, se cumplimenten tarde o con errores, las autoridades podrán sancionar con una multa de hasta 12.000 euros tanto a los proveedores de servicios como a sus clientes.
Los datos que se han de verificar son: información de la empresa, datos del cliente, industria en la que opera, la dirección del lugar de trabajo, la duración estimada de la actividad, identidad del responsable del pago de los salarios, identidad de los empleados potenciales y la certificación del pago de las contribuciones. Pero, además, en el caso del empleador (y no del autónomo), debe tener una persona de contacto en los Países Bajos que será la que establezca contacto con las autoridades holandesas en caso de inspección.
Cabe destacar que solo las personas físicas pueden ser personas de contacto y deberán estar autorizadas para enviar y recibir documentos sobre la notificación. Los datos ingresados serán recibidos por la Inspección de Asuntos Sociales y Empleo (SZW), el Sociale Verzekeringsbank (SVB) y la administración holandesa de Impuestos y Aduanas.
¿Hay excepciones?
En el caso del transporte hay algunas distinciones dependiendo de su clasificación y no es obligatorio que realicen la notificación aquellos que se incluyen dentro de las siguientes categorías:
- Transporte ferroviario de pasajeros (se excluye aquí metro y tranvía)
- Transporte ferroviario de mercancías
- Transporte de pasajeros por carretera
- Transporte de mercancías por carretera siempre que el trabajo consista exclusivamente en transportar mercancías a través de los Países Bajos, pero sin realizar cargas o descargas allí.
- Transporte de agua
- Transporte aéreo
- Actividades postales y de mensajería
Pasos a seguir para realizar una notificación.
A la hora de notificar los desplazamientos, el empleador deberá acceder al portal en línea mediante su correo y contraseña. Una vez que haya realizado la notificación, la recibirá el destinatario del servicio en los Países Bajos que tendrá que comprobar los datos. En caso de que haya errores, se informará al empleador mediante correo electrónico y este tendrá que corregir la notificación y volverla a enviar.
Si se diera la situación de que se produzcan cambios en un servicio sobre el que ya se ha hecho la notificación, por ejemplo, si el trabajo se extiende más tiempo, también se deberá realizar el cambio en la notificación a través del portal.
En caso de que la notificación sea correcta, al empleador le llegará un email de confirmación y no tendrá que realizar ningún trámite más. Eso sí, también están obligados a tener disponible cierta documentación en el lugar de trabajo holandés, aunque sea en versión digital. Se trata del contrato de trabajo, los recibos salariales, el certificado A1 y los comprobantes de pago de la Seguridad Social.
¿Qué supone para el transporte?
Desde la CETM consideramos que la entrada en vigor de este trámite supone otra carga administrativa más para las empresas del sector del transporte de mercancías y, lo más probable, es que la medida perturbe sus operaciones sobre todo al inicio, cuando las empresas tendrán que adecuarse al sistema y surjan los primeros inconvenientes. Además, será imprescindible que designen una persona de contacto en los Países Bajos.
Por otra parte, este hecho constata una vez más que, a pesar de los esfuerzos que se están llevando a cabo por armonizar el sector del transporte de mercancías con la aprobación del Paquete de Movilidad, el escenario sigue siendo enrevesado para las empresas cuando algunos países, como ocurrirá con Países Bajos, optan por seguir su particular sistema, que no se corresponde con la búsqueda del equilibrio que se pretende llevar a cabo a través de ese paquete de medidas.
Estos procesos ya se llevan a cabo en países como Francia, donde actualmente la Ley Macron obliga a las empresas a contar con un Representante Legal y cumplimentar un formulario a través del SIPSI para cada empleado que realice operaciones de cabotaje o transporte con origen o destino Francia.