Tras la consulta realizada por la Organización Castellana de Empresas de Mudanzas (OCEM), organización que forma parte de FEDEM (la Federación Española de Empresas de Mudanzas), la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación del Ayuntamiento de Madrid ha emitido una nota en la que confirma que con carácter general no se pueden hacer mudanzas en Madrid puesto que no se considera un servicio esencial.

Según aclara este órgano, las mudanzas no están reguladas en las excepciones previstas en el Real Decreto 463/2020 por el que se decreta el Estado de Alarma.

Asimismo, tampoco estarían reflejadas en el Real Decreto-Ley 10/2020 en el que se establecen excepciones a las restricciones de circulación en caso de que se lleve a cabo el cierre de carreteras. En el ánimo de contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, resultan incompatibles con la ocupación del espacio público para la realización de mudanzas.

Por tanto, tal y como refleja la nota emitida por este órgano los vehículos de mudanzas se someten “como cualquier otro vehículo” a las limitaciones decretadas durante el estado de alarma.

Sin embargo, cabe destacar que se establece la posibilidad de hacer mudanzas excepcionales, bajo unos determinados criterios de autorización limitados.