La Dirección General de Tráfico (DGT) ha emitido una instrucción que establece, con carácter general, que la estiba de las mercancías a bordo de los vehículos de transporte público de mercancías por carretera será por cuenta del cargador, salvo que expresamente se asuman estas operaciones por parte del porteador antes de la presentación efectiva del vehículo para su carga. No obstante lo anterior, en los servicios de paquetería, la estiba de las mercancías corresponderá, en todo caso, al porteador.
Desde la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) se valora muy positivamente esta instrucción, ya que era necesario clarificar el criterio de responsabilidad en infracciones por inadecuada sujeción de la carga o mala estiba, debido a que el Real Decreto 563/2017 recogía la responsabilidad en cuanto a las condiciones técnicas de los vehículos, pero no respecto a la estiba y colocación de la carga, a la que le resulta de aplicación la normativa del contrato de transporte terrestre de mercancías.
Por lo tanto, es necesario revisar cada uno de los expedientes sancionadores abiertos a los conductores de los vehículos destinados al transporte público de mercancías en aras a establecer de forma correcta el criterio de la responsabilidad sancionadora por una inadecuada estiba de la mercancía.
Desde la CETM se hace un llamamiento a prestar especial atención a las posibles cláusulas de exención de responsabilidad del cargador que en relación con la estiba de las mercancías puedan figurar en las órdenes de carga, cartas de porte o albaranes, pues puede acarrear importantes consecuencias, ya no sólo a efectos sancionadores, sino en posibles siniestros y en falta de cobertura de las pólizas de los seguros de mercancías.
En cualquier caso, sigue pendiente de aprobación la ‘Ficha de estiba´, que deberá acompañar el transporte y servirá para clarificar las condiciones de la estiba.