ATRADICE y el resto de organizaciones del Departamento de Mercancías del Comité Madrileño de Transporte por Carretera han acordado por unanimidad impugnar judicialmente la Resolución de 10 de noviembre de 2017 por la que se establecen medidas de restricción del tráfico en la calle Gran Vía desde el día 1 de diciembre de 2.017 al 7 de enero de 2.018 y el Decreto de 13 de noviembre de 2.017 por el que se establecen medidas de restricción al tráfico desde el 1 de diciembre de 2.017 al 7 de enero de 2.018 en la zona del Distrito Centro.

En opinión del Presidente de ATRADICE, Cristóbal San Juan, “deben establecerse limitaciones de circulación al transporte particular, ya que tienen la alternativa de una amplia red de transporte público, pero no al servicio público de mercancías, que no tiene alternativa alguna, pues se trata de una zona con una fuerte concentración de comercio y hostelería que debe dar servicio a los ciudadanos”. Además, el Presidente de la organización madrileña considera que “los representantes del Ayuntamiento de Madrid han optado, como ya hicieran con el plan A, por la vía de la imposición, el diálogo ha sido nulo, se mantuvo una reunión sin ningún ánimo de escuchar al sector, se cubrió el expediente y punto, no se nos dio traslado a las asociaciones del borrador de las medidas a pesar de haberlo solicitado”.

Conviene recordar que el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº30 de Madrid ya anuló y dejó sin efecto las restricciones del Ayuntamiento de Madrid de la Navidad del año pasado por considerar que no existían razones de interés general que ampararan la medida, generándose una barrera discriminatoria de las actividades económicas de la zona y una vulneración de la normativa del servicio postal universal.

Por lo tanto, no se ha dejado otra alternativa al sector del transporte de mercancías que acudir a la vía judicial, ya que las restricciones limitan y condicionan una actividad esencial para la sociedad, más aún en dicha época del año. Las restricciones aprobadas por el Ayuntamiento de Madrid desde el día 1 de diciembre de 2.017 al 7 de enero de 2.018 son las siguientes:

– Prohibición de circular a vehículos de más de 3.500 kgs. de MMA, tanto de viajeros como de mercancías, en la calle Gran Vía (desde Plaza de España a la confluencia con la calle Alcalá) desde las 11:00 h. hasta las 23:00 h.
– Las operaciones de carga y descarga de mercancías en la calle Gran Vía deberán hacerse exclusivamente en el horario comprendido entre las 23:00 h. y las 11:00 h.
– Reordenación provisional de la calle Gran Vía, disponiendo de dos carriles por cada sentido (se suprime uno por cada sentido), quedando el resto de la vía para uso peatonal, reservándose un carril por sentido para bus-taxi-motos.
– Límite máximo de velocidad de 30 kms./h. en la calle Gran Vía.
– Prohibición temporal de acceso a los vehículos a motor en las siguientes fechas y calles:
· Días 1 al 3 de diciembre de 2017, ambos inclusive, desde las 17:00 del día 1 hasta las 22:00 horas del día 3.
Días 5 al 10 de diciembre de 2017, ambos inclusive, desde las 17:00 del día 5 hasta las 22:00 horas del día 10.
Días 15 al 17 de diciembre de 2017, ambos inclusive, desde las 17:00 del día 15 hasta las 22:00 horas del día 17.
Días 22 de diciembre de 2017 al 7 de enero de 2018, ambos inclusive, desde las 17:00 del día 22 hasta las 22:00 horas del día 7.
· 1. Gran Vía desde la Plaza de España hasta su confluencia con la Calle Alcalá, y viceversa: TRÁFICO RESTRINGIDO.
2. Calle Atocha desde la Glorieta de Carlos V hasta la Plaza de la Provincia: TRÁFICO RESTRINGIDO.
3. Calle Mayor en ambos sentidos desde Bailén a Puerta del Sol: TRÁFICO RESTRINGIDO.
4. Calle Segovia entre Ronda de Segovia y Puerta Cerrada. En función de la congestión del tráfico se efectuaran restricciones o cortes puntuales.
5. Ronda de Atocha/Ronda de Valencia desde Carlos V y hasta Embajadores; Ronda de Toledo hasta Puerta de Toledo; Gran Vía de San Francisco hasta Calle Bailén y Plaza de España. Por todas estas calles se podrá circular libremente, sin perjuicio de la aplicación de las limitaciones ordinarias de las Áreas de Prioridad Residencial. En todo caso, si las condiciones de saturación lo aconsejan, se podrán efectuar restricciones o cortes puntuales de todos estos viales perimetrales.

– Se exceptúan de la prohibición de circulación del apartado anterior, entre otros, a los vehículos que dispongan del distintivo Cero Emisiones, los vehículos destinados a la distribución de envíos postales, las grúas para el remolque de vehículos, vehículos que dispongan de autorización singular expresa del Ayuntamiento de Madrid para la realización de mudanzas u otras ocupaciones.

– El acceso para la realización de labores de carga y descarga deberá hacerse exclusivamente en el siguiente horario:
· Para la calle Gran Vía, desde las 23:00 a las 11:00 horas.
· Para el resto de vías restringidas:
» Los vehículos propulsados con GNC, GLP, Híbridos o que tienen la autorización Cero Emisiones: de 08:00 a 15:00 horas.
» El resto de vehículos, de 08:00 a 13:00 horas.