ASUNTO: El Ayuntamiento de Madrid anuncia las líneas maestras de la futura ordenanza de movilidad. ATRADICE considera que el transporte de mercancías por carretera y la distribución urbana de mercancías son los grandes perjudicados, ya que se trata de una regulación “surrealista”.
El pasado viernes, 9 de febrero de 2.018, el Ayuntamiento de Madrid, a través de su Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Inés Sabanés, y de su Director General de Circulación, Francisco J. López Carmona, procedió a la presentación de las líneas maestras de la nueva ordenanza de movilidad del Ayuntamiento de Madrid. En gran parte se pretenden ejecutar varias de las medidas que ya venían recogidas en el Plan A de Calidad del Aire.
ATRADICE, incluso el propio Comité Madrileño del Transporte por Carretera, habían solicitado que la restricción de acceso a las Áreas de Acceso Restringido (AAR) afectara inicialmente a los vehículos destinados a la distribución urbana de mercancías sin distintivo a partir de 2025. Incluso que hubiera un fomento del transporte público de mercancías frente al transporte privado complementario, como se hace en el ámbito de viajeros, pues el transporte público cuenta con una flota más moderna y reduce considerablemente los recorridos en vacío. Tampoco se ha tenido en cuenta la propuesta de aumento de capacidad de carga de los vehículos de 12 a 18 tns. de MMA.
En definitiva, ATRADICE considera que el sector del transporte y de distribución urbana de mercancías apunta a ser el gran perjudicado de la futura ordenanza de movilidad. El Ayuntamiento obvia la realidad, por un lado porque al sector se le exige un esfuerzo desproporcionado en la renovación de su flota para cumplir con la nueva normativa, y por otro lado porque a través de la distribución urbana las mercancías llegan a los hogares y comercios de los madrileños y se evita una ingente cantidad de desplazamientos en vehículos particulares. Para colmo, resulta surrealista que se pretenda fomentar el transporte de mercancías en bicicleta, el cual tendrá una regulación específica en la futura ordenanza, con la posibilidad de saltarse semáforos en rojo para giros a la derecha, incluso circular en sentido contrario en determinados tipos de vías, con el riesgo que ello conlleva.
Mención aparte merece que el Ayuntamiento, en este concierto del despropósito, está contando con la inestimable colaboración de la patronal UNO, quien injusta y subrepticiamente se ha erigido “en la voz del sector”, a pesar de que legalmente la labor de representación, participación y colaboración del sector ante la Administración viene atribuida al Comité Madrileño del Transporte, al que el Ayuntamiento ha conferido en este proceso un papel meramente testimonial.
Las principales medidas en relación con la circulación y el transporte de mercancías por carretera que ha propuesto el Ayuntamiento para la nueva ordenanza son las siguientes:
– Límite 30 kilómetros por hora en calles de un carril por sentido o carril único, y 20 kilómetros por hora para zonas de plataforma única.
– Prohibición de circulación de vehículos sin distintivo ambiental desde 1 de enero de 2025.
– Medidas temporales o discontinuas que afectan a la circulación: fiestas, episodios de contaminación atmosférica, espacios peatonales en fines de semana (p. ejem. Paseo del Prado).
– Regulación de Áreas de Acceso Restringido: La Ordenanza incluiría la regulación de las ‘Áreas de Acceso Restringido’ (AAR), en las que se puedan implantar medidas de restricción de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos. Este nuevo concepto sustituiría al actual de ‘Área de Prioridad Residencial’ y daría soporte jurídico en particular a la nueva ‘Área Central Cero Emisiones’ prevista como medida número 1 en el Plan A de Calidad de Aire. A estas áreas podrían acceder residentes y servicios de la zona. Además, estarían permitidos los accesos a las AAR de los siguientes vehículos sin necesidad de solicitar autorización o permiso al Ayuntamiento: los autotaxis; los de transporte público regular de viajeros que den servicio a las líneas que circulan por el interior de cada AAR; los destinados a la prestación de servicios de extinción de incendios, protección civil, salvamento, policía, agentes de movilidad, ambulancias y se encuentren debidamente rotulados e identificados desde su parte posterior; vehículos de transporte con conductor (VTC) con servicio contratado y origen o destino en la respectiva Área de Acceso Restringido; vehículos de personas con movilidad reducida (PMR); vehículos que dispongan de la etiqueta ambiental ‘CERO’ expedida por la Dirección General de Tráfico; motocicletas y ciclomotores en horario de 7 a 22 horas; bicicletas y otros ciclos; vehículos de Movilidad Urbana (VMU).
– Se regula la distribución de mercancías en bicicleta con uso de casco obligatorio y seguro: Además, se permite que las bicicletas puedan circular en sentido contrario en las calles residenciales y ciclocalles.
– Prohibición de estacionamiento vehículos sin distintivo ambiental: En aplicación de la medida 6 del Plan A de Calidad de Aire, a partir de 2020 los vehículos sin distintivo ambiental de la DGT no podrán hacer uso de las plazas del ámbito del Servicio de Estacionamiento Regulado, excepto los residentes en su propio barrio. Esta limitación se aplicará a partir del año 2022 a los vehículos comerciales e industriales.
– Reserva de carga y descarga dotacional. Control de tiempo de ocupación mediante tique electrónico: La ordenanza regularía la reserva de estacionamiento para carga y descarga de carácter dotacional (uso compartido, interés público) y contemplaría la posibilidad de registrar el uso de reservas mediante la obtención de un ‘tique electrónico’ que permita conocer el tiempo de uso de cada reserva (y por tanto planificar mejor sus horarios de funcionamiento y necesidad) y controlar el cumplimiento de los tiempos máximos de estacionamiento en las mismas.
– Horario general de Distribución Urbana de Mercancías (DUM): La distribución urbana de mercancías (DUM) comprende tanto los servicios de entrega y recogida tanto a establecimientos públicos como directa a particulares. Su horario se establecería en las siguientes franjas:
1. Los vehículos de masa máxima autorizada igual o inferior a 18 toneladas, realizarían las labores de distribución urbana de mercancías en el horario comprendido entre las 7 y las 22 horas, pudiendo efectuarse fuera de este horario siempre que se trate de vehículos con el distintivo ambiental CERO o cumplan las limitaciones y condicionantes establecidos en la normativa específica aplicable en materia de ruido.
2. Los vehículos de masa máxima autorizada superior a 18 toneladas hasta los límites de vehículos en régimen de transporte especial, o, cuyo número de ejes sea igual o superior a 3, realizarían las labores de carga y descarga en el horario comprendido entre las 22 y las 7 horas siempre que se cumplan las limitaciones y condicionantes establecidos en la normativa específica aplicable en materia de ruido.
– Tiempo máximo por operación de carga y descarga (a fijar por Junta de Gobierno): Sería la Junta de Gobierno la que podría establecer el tiempo máximo de uso de tales reservas para la realización de labores de carga y descarga, atendiendo al ámbito espacial, las características ambientales del vehículo, la masa máxima autorizada y la necesidad de tiempo para realizar la actividad. El tiempo actualmente fijado en la ordenanza vigente es de 30 minutos.
– Restricciones ambientales para vehículos de DUM en Áreas de acceso restringido: En aplicación de la medida 15 del Plan A de Calidad de Aire, en las Áreas de Acceso Restringido la distribución urbana de mercancías debería realizarse mediante vehículos CERO, ECO y C, y se establecería un régimen transitorio para vehículos sin distintivo ambiental (menor de 3.500 kgs. hasta el 31 de diciembre de 2019 y mayor de 3.500 kgs. hasta 31 de diciembre de 2022) y con distintivo ambiental “B” (menor de 3500 kgs. hasta 31 de diciembre de 2021 y mayor de 3500 kgs. hasta 31 de diciembre de 2024).
– Registro DUM vehículos y operadores (Plan A): En aplicación de la medida 14 del Plan A de Calidad de Aire, la ordenanza contemplaría la constitución de un registro municipal de vehículos de distribución urbana de mercancías (Registro DUM) que permita identificar a todos los vehículos y operadores que realizan distribución de mercancías en la ciudad, con las siguientes finalidades:
1. Diseño, regulación y control del uso de las zonas de carga y descarga o de plazas de estacionamiento regulado.
2. Aplicación de medidas de acceso a zonas restringidas y la posibilidad del autoregistro para la obtención de autorizaciones.
3. Control del intrusismo.
– Resolución anual calendario de limitaciones específicas y singulares de mercancías peligrosas: La ordenanza incluiría la previsión de que, anualmente, el órgano municipal competente, fijara, entre otras condiciones, las limitaciones generales en cuanto a fechas, horarios e itinerarios a la que quede sujeto dicho transporte, estableciendo también las materias que pueden quedar exceptuadas de todas o algunas de las limitaciones que se establezcan, así como las materias que pueden ser eximidas mediante autorización especial municipal de la prohibición siempre y cuando se solicite y justifique la necesidad de circular. En la actualidad el calendario aparece determinado de manera rígida en la ordenanza.