ATRADICE ha presentado ante la Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad de Madrid, así como ante la Dirección General de Transportes de dicha comunidad, un informe en el que se recogen diversos argumentos en favor de la competencia de las Juntas Arbitrales de Transporte en las reclamaciones interpuestas al amparo de la acción directa regulada en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 9/2013.

Actualmente, salvo alguna excepción, la mayoría de las Juntas Arbitrales están declarando su falta de competencia ante reclamaciones del transportista efectivo al amparo de la acción directa por considerar básicamente que la presunción del acuerdo de sometimiento al arbitraje de las Juntas Arbitrales de Transporte (en cuantías de hasta 15.000 €) sólo tiene efectos entre las partes intervinientes en un contrato.

En el citado informe se indica que el art. 38 de la LOTT no sólo hace alusión a las partes intervinientes en el contrato sino a otras personas que ostenten un interés legítimo en su cumplimiento. Resulta evidente que tanto el cargador principal como cualquier intermediario u operador que haya participado en la cadena de subcontratación de un servicio de transporte tiene un interés legítimo en el cumplimiento del contrato.

Además, a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2.017 que hace un análisis exhaustivo de la figura de la “acción directa”, aunque no resuelve expresamente la cuestión de la competencia de la Juntas Arbitrales, sí introduce un elemento determinante para considerar competentes a dichos órganos ante reclamaciones amparadas en la acción directa, al constituir como garantes solidarios del pago del precio del transporte a todos aquellos que conforman la cadena de contratación hasta llegar al cargador principal. En este sentido ya existe una sentada doctrina jurisprudencial denominada “transmisión del convenio arbitral”, que considera que si un contrato concede derechos a un tercero, es decir, que si un no firmante está afectado directamente por la ejecución de un contrato, queda vinculado por la cláusula arbitral. Por lo tanto, esta figura permite introducir en el campo de aplicación del mismo litigio a partes que no firmaron el contrato, y así la cláusula o convenio arbitral plasmado en el contrato extiende su aplicación a las partes directamente implicadas en la ejecución del contrato.

Por último, existen importantes razones de economía procesal para determinar la competencia de las Juntas Arbitrales en las reclamaciones derivadas de la acción directa, toda vez que se evita la duplicidad de reclamaciones ante órganos diferentes, pues como está sucediendo en la actualidad, el transportista efectivo debe interponer la reclamación contra la empresa que le encargó el servicio de transporte ante la Junta Arbitral, y ante el Juzgado si quisiera reclamar al cargador principal o a otro interviniente en la cadena de subcontratación, con el riesgo añadido que ello conlleva de que se pudieran dictar resoluciones contradictorias sobre un mismo caso.