La Generalitat de Cataluña publicó este sábado la Resolución SLT/2983/2020, de 21 de noviembre, por la que se prorrogan y modifican las medidas en materia de salud para la contención de la pandemia en el territorio catalán.

El toque de queda se mantiene en el mismo horario, desde las 22:00 hasta las 06:00 horas, y también continua la limitación de las entradas y salidas de toda la Comunidad Autónoma y el cierre de los municipios durante el fin de semana. Recordamos que estas medidas no afectan a los desplazamientos o actividades de carácter esencial, como es el transporte de mercancías por carretera.

El Ejecutivo catalán ha establecido un plan de apertura por fases y se prevé que sea a partir del 7 de diciembre cuando finalice el cierre por municipios y, a partir del 21 de diciembre, las limitaciones de circulación perimetral, siempre y cuando haya una buena evolución. Puede consultarse el plan en el siguiente enlace: https://govern.cat/govern/docs/2020/11/19/16/00/1d765821-6797-4fbc-8ab2-b5a82ddaab95.pdf

Sin embargo, la Generalitat ya permite la apertura al público de la restauración tanto en interior como en terrazas, con un aforo del 30% en espacios interiores y la limitación de hasta cuatro comensales por mesa o grupo. Dichos establecimientos podrán permanecer
abiertos ininterrumpidamente hasta las 21:30 horas. 

En el caso de la actividad de prestación de servicios de restauración a domicilio, esta se puede prestar en la franja comprendida entre las 06.00 horas y las 23.00 horas.

Por otra parte, en la Resolución se establece que “las tiendas de conveniencia, los establecimientos comerciales anexos a las gasolineras, y los establecimientos de menos de 300 metros cuadrados de superficie de venta, y todos los establecimientos comerciales ubicados en municipios turísticos de acuerdo con lo que establece el artículo 38 de la Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias, no pueden permanecer abiertos ni llevar a cabo ninguna actividad de venta entre las 21.00 y las 06.00 horas”.

Si bien, las actividades de restauración en las áreas de servicio y otras vías pueden prestar servicios exclusivamente a transportistas profesionales en ruta, “siempre aplicando las medidas higiénicas y de seguridad establecidas en el plan sectorial de restauración
aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT”.

Se adjunta Resolución para su consulta.