La Junta de Castilla y León ha publicado en el BOCYL el Acuerdo 78/2020, de 3 de noviembre, por el que se declara el nivel de alerta 4 para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León y se adoptan medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.
Esto implica el cierre de los establecimientos comerciales a excepción de los que que suministran alimentación, bebidas, productos y otros bienes de primera necesidad y se suspenden todas las actividades de restauración. Sin embargo, para los servicios de restauración se establecen varias excepciones:
– Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
– Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
– Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
– Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
– Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
Por tanto, los profesionales del transporte de mercancías por carretera podrán encontrar servicios de restauración en las estaciones de servicio. Adjuntamos el Acuerdo publicado en el BOCYL para su consulta.