{"id":1838,"date":"2019-02-22T18:49:29","date_gmt":"2019-02-22T18:49:29","guid":{"rendered":"https:\/\/atradice.es\/web\/?p=1838"},"modified":"2019-02-22T19:04:17","modified_gmt":"2019-02-22T19:04:17","slug":"publicacion-real-decreto-70-2019-por-el-que-se-modifica-el-rott-y-otras-normas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cetm-madrid.es\/web\/publicacion-real-decreto-70-2019-por-el-que-se-modifica-el-rott-y-otras-normas\/","title":{"rendered":"PUBLICACI\u00d3N REAL DECRETO 70\/2019 POR EL QUE SE MODIFICA EL ROTT Y OTRAS NORMAS"},"content":{"rendered":"<p>[et_pb_section bb_built=&#8221;1&#8243; admin_label=&#8221;section&#8221;][et_pb_row admin_label=&#8221;row&#8221; background_position=&#8221;top_left&#8221; background_repeat=&#8221;repeat&#8221; background_size=&#8221;initial&#8221;][et_pb_column type=&#8221;2_3&#8243;][et_pb_text text_orientation=&#8221;justified&#8221; use_border_color=&#8221;off&#8221; background_position=&#8221;top_left&#8221; background_repeat=&#8221;repeat&#8221; background_size=&#8221;initial&#8221; _builder_version=&#8221;3.19.17&#8243;]<\/p>\n<p>Les adjuntamos copia del Real Decreto 70\/2019, de 15 de febrero, publicado hoy d\u00eda 20 en el BOE, por el que se modifican el <strong>Reglamento de la Ley de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres<\/strong> <strong>y otras normas reglamentarias<\/strong> en materia de formaci\u00f3n de los conductores de los veh\u00edculos de transporte por carretera, de documentos de control en relaci\u00f3n con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercanc\u00edas peligrosas y del Comit\u00e9 Nacional del Transporte por Carretera.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/cetm-madrid.es\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/BOE-Modificacion-ROTT-2019.pdf\"><u>El Real Decreto contiene la modificaci\u00f3n introducida finalmente sobre el punto 2.c) del Art. 44 que queda de la siguiente forma:<\/u><\/a><\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 44. <\/strong><\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Quien pretenda obtener una autorizaci\u00f3n de transporte p\u00fablico de mercanc\u00edas nueva deber\u00e1 acreditar que dispone, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 38, al menos de un veh\u00edculo que, en el momento de solicitar la autorizaci\u00f3n, no podr\u00e1 superar la antig\u00fcedad de cinco meses, contados desde su primera matriculaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La adscripci\u00f3n de nuevos veh\u00edculos a una autorizaci\u00f3n de transporte p\u00fablico de mercanc\u00edas ya existente, as\u00ed como la sustituci\u00f3n de alguno de los que ya se encontraban adscritos, deber\u00e1 ser autorizada por el \u00f3rgano competente mediante su anotaci\u00f3n registral. El otorgamiento de dicha autorizaci\u00f3n estar\u00e1 condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) El nuevo veh\u00edculo deber\u00e1 cumplir las condiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 38.<\/p>\n<p>b) La capacidad financiera de la empresa deber\u00e1 ser suficiente en relaci\u00f3n con el n\u00famero de veh\u00edculos resultante de la nueva adscripci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>c) La antig\u00fcedad media de la flota adscrita a la autorizaci\u00f3n despu\u00e9s de la incorporaci\u00f3n del nuevo veh\u00edculo o la sustituci\u00f3n de uno de los que se encontraban adscritos, no podr\u00e1 superar la que dicha flota ten\u00eda antes de la nueva adscripci\u00f3n o sustituci\u00f3n.<\/strong><u><\/u><\/p>\n<p><u>Con la entrada en vigor del Real Decreto, quedar\u00e1n derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este Reglamento y, en particular, las siguientes:<\/u><\/p>\n<ol>\n<li>Los cap\u00edtulos I, II, III y V, el art\u00edculo 48 y las disposiciones adicionales primera y segunda de la Orden ministerial de 4 de febrero de 1993, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"2\">\n<li>La Orden ministerial de 20 de julio de 1995, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres en materia de arrendamiento de veh\u00edculos sin conductor.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"3\">\n<li>La Resoluci\u00f3n de 9 de febrero de 1996, de la Direcci\u00f3n General de Transportes Terrestres, por la que se establecen reglas de coordinaci\u00f3n en materia de tramitaci\u00f3n de autorizaciones de transporte por carretera y de actividades auxiliares y complementarias del transporte.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"4\">\n<li>La Orden de 23 de julio de 1997 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autob\u00fas.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"5\">\n<li>La Orden ministerial de 18 de septiembre de 1998, por la que se dictan normas complementarias en materia de autorizaciones de transporte por carretera.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"6\">\n<li>La Orden ministerial de 6 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo IV del Reglamento de la Ley de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres en materia de otorgamiento de autorizaciones de transporte internacional de viajeros por carretera.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"8\">\n<li>Los art\u00edculos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 y el anexo B de la Orden ministerial de 28 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo II del Reglamento de la Ley de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres, en materia de expedici\u00f3n de certificados de capacitaci\u00f3n profesional.<\/li>\n<li>La Orden ministerial de 4 de abril de 2000, por la que se desarrolla el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo IV del Reglamento de la Ley de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres, en materia de otorgamiento de autorizaciones de transporte internacional de mercanc\u00edas por carretera.<\/li>\n<li>La Orden ministerial de 21 de julio de 2000, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres, en materia de agencias de transporte de mercanc\u00edas, transitarios y almacenistas-distribuidores.<\/li>\n<li>La Orden FOM\/734\/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercanc\u00edas por carretera, excepto lo dispuesto en el segundo p\u00e1rrafo del apartado 4 de su disposici\u00f3n transitoria primera.La Orden FOM\/2181\/2008, de 22 de julio, por la que se dictan reglas sobre la realizaci\u00f3n de transportes de cabotaje en Espa\u00f1a. 12. La Orden FOM\/207\/2009, de 26 de enero, por la que se regula el r\u00e9gimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte p\u00fablico discrecional de viajeros en veh\u00edculos de turismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>Disposiciones adicionales y transitorias<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.<\/strong><\/p>\n<p>Certificado de aptitud profesional de los conductores. No se exigir\u00e1 la realizaci\u00f3n de los cursos y ex\u00e1menes previstos para la obtenci\u00f3n del certificado inicial de aptitud profesional en el Real Decreto 1032\/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificaci\u00f3n inicial y la formaci\u00f3n continua de los conductores de determinados veh\u00edculos destinados al transporte por carretera, a quienes hayan obtenido el t\u00edtulo de T\u00e9cnico en Conducci\u00f3n de Veh\u00edculos de Transporte por Carretera, establecido por el Real Decreto 555\/2012, de 23 de marzo, a los que la Direcci\u00f3n General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento o, en su caso, el \u00f3rgano competente de las comunidades aut\u00f3nomas a las que dicha competencia les haya sido delegada por el Estado expedir\u00e1 directamente dicho certificado, referido tanto al transporte de mercanc\u00edas como al de viajeros, en su modalidad ordinaria.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda. <\/strong><\/p>\n<p>Pesaje de veh\u00edculos. Con objeto de dar cumplimiento a lo que se dispone en el art\u00edculo 10 quinquies de la Directiva 96\/53\/CE del Consejo por la que se establecen, para determinados veh\u00edculos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones m\u00e1ximas autorizadas en el tr\u00e1fico nacional e internacional y los pesos m\u00e1ximos autorizados en el tr\u00e1fico internacional, modificada por la Directiva (UE) 2015\/719 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, antes del 27 de mayo de 2021 deber\u00e1n implementarse en las infraestructuras viarias aquellos sistemas autom\u00e1ticos que permitan identificar los veh\u00edculos o conjuntos de veh\u00edculos en circulaci\u00f3n que hayan superado la masa m\u00e1xima que tengan autorizada.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda. Conversi\u00f3n de autorizaciones de transporte en veh\u00edculos ligeros. <\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>A la entrada en vigor de esta disposici\u00f3n, las autorizaciones de transporte en veh\u00edculos ligeros documentadas en tarjetas de la clase MDL que, en la fecha de publicaci\u00f3n de este real decreto, tuviesen adscrito alg\u00fan veh\u00edculo con una masa m\u00e1xima autorizada superior a las 3,5 toneladas quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente convertidas en autorizaciones de transporte de mercanc\u00edas en cualquier clase de veh\u00edculo, debiendo realizarse la pertinente anotaci\u00f3n por la Oficina Central del Registro de Empresas y Actividades de Transporte. El resto de las autorizaciones documentadas en tarjetas de la clase MDL que se encuentren vigentes en la fecha de publicaci\u00f3n de este real decreto quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente convertidas en autorizaciones de transporte de mercanc\u00edas exclusivamente en veh\u00edculos que no superen las 3,5 toneladas de masa m\u00e1xima autorizada.\n<ol start=\"2\">\n<li>Desde la entrada en vigor de esta disposici\u00f3n, no se otorgar\u00e1n nuevas autorizaciones de transporte de mercanc\u00edas exclusivamente en veh\u00edculos que no superen las 3,5 toneladas de masa m\u00e1xima autorizada cuando alguno de los veh\u00edculos que se pretenda adscribir a las mismas rebase dicha masa m\u00e1xima autorizada.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria tercera. Funciones del gestor de transporte. <\/strong><\/p>\n<p>La persona que, de conformidad con los datos obrantes en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, desempe\u00f1e en la fecha de entrada en vigor de este reglamento las funciones de gestor de transporte de una empresa titular de una autorizaci\u00f3n de transporte de viajeros en autob\u00fas o de transporte de mercanc\u00edas en cualquier clase de veh\u00edculo podr\u00e1 continuar haci\u00e9ndolo hasta el 1 de julio de 2020 aunque no cumpla en su integridad lo dispuesto en el art\u00edculo 112 del Reglamento de la Ley de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211\/1990, de 28 de septiembre.<\/p>\n<p>No obstante, durante todo ese per\u00edodo, dicha persona deber\u00e1 cumplir las dos siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Tener conferidos poderes generales para representar a la empresa en las operaciones propias de su tr\u00e1fico ordinario, ya sea con car\u00e1cter exclusivo o solidaria o mancomunadamente con otros, existiendo constancia de dicho apoderamiento en registro o documento p\u00fablico.<\/li>\n<li>b) Tener conferido poder de disposici\u00f3n de fondos para las operaciones propias del tr\u00e1fico ordinario de la empresa sobre sus principales cuentas bancarias, ya sea con car\u00e1cter exclusivo o solidaria o mancomunadamente con otros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria cuarta. Vinculaci\u00f3n del gestor de transporte a la empresa. <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>La persona que, de conformidad con los datos obrantes en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, desempe\u00f1e en la fecha de entrada en vigor de este real decreto las funciones de gestor de transporte de una empresa de la titularidad de una persona f\u00edsica sin ser ella misma la titular de la correspondiente autorizaci\u00f3n de transporte, podr\u00e1 continuar cumpliendo esta funci\u00f3n en dicha empresa mientras esta conserve la titularidad de esa autorizaci\u00f3n, aun cuando no cumpla lo dispuesto en el art\u00edculo 113.1.a) del Reglamento de la Ley de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211\/1990, de 28 de septiembre, siempre que, no obstante, se encuentre en situaci\u00f3n de alta en el R\u00e9gimen de la Seguridad Social que corresponda.<\/p>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria quinta. R\u00e9gimen de obtenci\u00f3n del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera. <\/strong><\/p>\n<p>Los dispuesto en los apartados 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del anexo II del Reglamento de la Ley de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Decreto 1211\/1990, de 28 de septiembre, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n hasta el 1 de julio de 2020. Hasta entonces, se continuar\u00e1n aplicando en la realizaci\u00f3n de los ex\u00e1menes para la obtenci\u00f3n del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera las reglas contenidas en los art\u00edculos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 y en el anexo B) de la Orden ministerial de 28 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo II del Reglamento de la Ley de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres, en materia de expedici\u00f3n de certificados de capacitaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>Este real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 21 de febrero de 2019.<\/u><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\u00a0<\/li>\n<\/ol>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][et_pb_column type=&#8221;1_3&#8243;][et_pb_image use_border_color=&#8221;off&#8221; src=&#8221;https:\/\/cetm-madrid.es\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/ROTT.jpg&#8221; animation_style=&#8221;slide&#8221; animation_duration=&#8221;500ms&#8221; animation_intensity_slide=&#8221;10%&#8221; animation_direction=&#8221;left&#8221; _builder_version=&#8221;3.19.17&#8243; \/][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Les adjuntamos copia del Real Decreto 70\/2019, de 15 de febrero, publicado hoy d\u00eda 20 en el BOE, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formaci\u00f3n de los conductores de los veh\u00edculos de transporte por carretera, de documentos de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1839,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"on","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[5,4],"tags":[],"class_list":["post-1838","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-general","category-organizacion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cetm-madrid.es\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1838","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cetm-madrid.es\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cetm-madrid.es\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cetm-madrid.es\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cetm-madrid.es\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1838"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/cetm-madrid.es\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1838\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cetm-madrid.es\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1839"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cetm-madrid.es\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1838"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cetm-madrid.es\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1838"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cetm-madrid.es\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1838"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}