{"id":1162,"date":"2018-02-13T15:25:27","date_gmt":"2018-02-13T15:25:27","guid":{"rendered":"https:\/\/atradice.es\/web\/?p=1162"},"modified":"2018-02-13T15:26:18","modified_gmt":"2018-02-13T15:26:18","slug":"el-ayuntamiento-de-madrid-anuncia-las-lineas-maestras-de-la-futura-ordenanza-de-movilidad-atradice-considera-una-regulacion-surrealista","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cetm-madrid.es\/web\/el-ayuntamiento-de-madrid-anuncia-las-lineas-maestras-de-la-futura-ordenanza-de-movilidad-atradice-considera-una-regulacion-surrealista\/","title":{"rendered":"El Ayuntamiento de Madrid anuncia las l\u00edneas maestras de la futura ordenanza de movilidad. 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ATRADICE considera que el transporte de mercanc\u00edas por carretera y la distribuci\u00f3n urbana de mercanc\u00edas son los grandes perjudicados, ya que se trata de una regulaci\u00f3n \u201csurrealista\u201d. <\/strong><\/p>\n<p>El pasado viernes, 9 de febrero de 2.018, el Ayuntamiento de Madrid, a trav\u00e9s de su Delegada del \u00c1rea de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, In\u00e9s Saban\u00e9s, y de su Director General de Circulaci\u00f3n, Francisco J. L\u00f3pez Carmona, procedi\u00f3 a la presentaci\u00f3n de las l\u00edneas maestras de la nueva ordenanza de movilidad del Ayuntamiento de Madrid. En gran parte se pretenden ejecutar varias de las medidas que ya ven\u00edan recogidas en el Plan A de Calidad del Aire.<\/p>\n<p>ATRADICE, incluso el propio Comit\u00e9 Madrile\u00f1o del Transporte por Carretera, hab\u00edan solicitado que la restricci\u00f3n de acceso a las \u00c1reas de Acceso Restringido (AAR) afectara inicialmente a los veh\u00edculos destinados a la distribuci\u00f3n urbana de mercanc\u00edas sin distintivo a partir de 2025. Incluso que hubiera un fomento del transporte p\u00fablico de mercanc\u00edas frente al transporte privado complementario, como se hace en el \u00e1mbito de viajeros, pues el transporte p\u00fablico cuenta con una flota m\u00e1s moderna y reduce considerablemente los recorridos en vac\u00edo. Tampoco se ha tenido en cuenta la propuesta de aumento de capacidad de carga de los veh\u00edculos de 12 a 18 tns. de MMA.<\/p>\n<p>En definitiva, ATRADICE considera que el sector del transporte y de distribuci\u00f3n urbana de mercanc\u00edas apunta a ser el gran perjudicado de la futura ordenanza de movilidad. El Ayuntamiento obvia la realidad, por un lado porque al sector se le exige un esfuerzo desproporcionado en la renovaci\u00f3n de su flota para cumplir con la nueva normativa, y por otro lado porque a trav\u00e9s de la distribuci\u00f3n urbana las mercanc\u00edas llegan a los hogares y comercios de los madrile\u00f1os y se evita una ingente cantidad de desplazamientos en veh\u00edculos particulares. Para colmo, resulta surrealista que se pretenda fomentar el transporte de mercanc\u00edas en bicicleta, el cual tendr\u00e1 una regulaci\u00f3n espec\u00edfica en la futura ordenanza, con la posibilidad de saltarse sem\u00e1foros en rojo para giros a la derecha, incluso circular en sentido contrario en determinados tipos de v\u00edas, con el riesgo que ello conlleva.<\/p>\n<p>Menci\u00f3n aparte merece que el Ayuntamiento, en este concierto del desprop\u00f3sito, est\u00e1 contando con la inestimable colaboraci\u00f3n de la patronal UNO, quien injusta y subrepticiamente se ha erigido \u201cen la voz del sector\u201d, a pesar de que legalmente la labor de representaci\u00f3n, participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n del sector ante la Administraci\u00f3n viene\u00a0atribuida al Comit\u00e9 Madrile\u00f1o del Transporte, al que el Ayuntamiento ha conferido en este proceso un papel meramente testimonial.<\/p>\n<p>Las principales medidas en relaci\u00f3n con la circulaci\u00f3n y el transporte de mercanc\u00edas por carretera que ha propuesto el Ayuntamiento para la nueva ordenanza son las siguientes:<\/p>\n<p>&#8211; L\u00edmite 30 kil\u00f3metros por hora en calles de un carril por sentido o carril \u00fanico, y 20 kil\u00f3metros por hora para zonas de plataforma \u00fanica.<\/p>\n<p>&#8211; Prohibici\u00f3n de circulaci\u00f3n de veh\u00edculos sin distintivo ambiental desde 1 de enero de 2025.<\/p>\n<p>&#8211; Medidas temporales o discontinuas que afectan a la circulaci\u00f3n: fiestas, episodios de contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica, espacios peatonales en fines de semana (p. ejem. Paseo del Prado).<\/p>\n<p>&#8211; Regulaci\u00f3n de \u00c1reas de Acceso Restringido: La Ordenanza incluir\u00eda la regulaci\u00f3n de las &#8216;\u00c1reas de Acceso Restringido&#8217; (AAR), en las que se puedan implantar medidas de restricci\u00f3n de acceso, circulaci\u00f3n y estacionamiento de veh\u00edculos. Este nuevo concepto sustituir\u00eda al actual de &#8216;\u00c1rea de Prioridad Residencial&#8217; y dar\u00eda soporte jur\u00eddico en particular a la nueva &#8216;\u00c1rea Central Cero Emisiones&#8217; prevista como medida n\u00famero 1 en el Plan A de Calidad de Aire. A estas \u00e1reas podr\u00edan acceder residentes y servicios de la zona. Adem\u00e1s, estar\u00edan permitidos los accesos a las AAR de los siguientes veh\u00edculos sin necesidad de solicitar autorizaci\u00f3n o permiso al Ayuntamiento: los autotaxis; los de transporte p\u00fablico regular de viajeros que den servicio a las l\u00edneas que circulan por el interior de cada AAR; los destinados a la prestaci\u00f3n de servicios de extinci\u00f3n de incendios, protecci\u00f3n civil, salvamento, polic\u00eda, agentes de movilidad, ambulancias y se encuentren debidamente rotulados e identificados desde su parte posterior; veh\u00edculos de transporte con conductor (VTC) con servicio contratado y origen o destino en la respectiva \u00c1rea de Acceso Restringido; veh\u00edculos de personas con movilidad reducida (PMR); veh\u00edculos que dispongan de la etiqueta ambiental &#8216;CERO&#8217; expedida por la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico; motocicletas y ciclomotores en horario de 7 a 22 horas; bicicletas y otros ciclos; veh\u00edculos de Movilidad Urbana (VMU).<\/p>\n<p>&#8211; Se regula la distribuci\u00f3n de mercanc\u00edas en bicicleta con uso de casco obligatorio y seguro: Adem\u00e1s, se permite que las bicicletas puedan circular en sentido contrario en las calles residenciales y ciclocalles.<\/p>\n<p>&#8211; Prohibici\u00f3n de estacionamiento veh\u00edculos sin distintivo ambiental: En aplicaci\u00f3n de la medida 6 del Plan A de Calidad de Aire, a partir de 2020 los veh\u00edculos sin distintivo ambiental de la DGT no podr\u00e1n hacer uso de las plazas del \u00e1mbito del Servicio de Estacionamiento Regulado, excepto los residentes en su propio barrio. Esta limitaci\u00f3n se aplicar\u00e1 a partir del a\u00f1o 2022 a los veh\u00edculos comerciales e industriales.<\/p>\n<p>&#8211; Reserva de carga y descarga dotacional. Control de tiempo de ocupaci\u00f3n mediante tique electr\u00f3nico: La ordenanza regular\u00eda la reserva de estacionamiento para carga y descarga de car\u00e1cter dotacional (uso compartido, inter\u00e9s p\u00fablico) y contemplar\u00eda la posibilidad de registrar el uso de reservas mediante la obtenci\u00f3n de un &#8216;tique electr\u00f3nico&#8217; que permita conocer el tiempo de uso de cada reserva (y por tanto planificar mejor sus horarios de funcionamiento y necesidad) y controlar el cumplimiento de los tiempos m\u00e1ximos de estacionamiento en las mismas.<\/p>\n<p>&#8211; Horario general de Distribuci\u00f3n Urbana de Mercanc\u00edas (DUM): La distribuci\u00f3n urbana de mercanc\u00edas (DUM) comprende tanto los servicios de entrega y recogida tanto a establecimientos p\u00fablicos como directa a particulares. Su horario se establecer\u00eda en las siguientes franjas:<\/p>\n<p>1. Los veh\u00edculos de masa m\u00e1xima autorizada igual o inferior a 18 toneladas, realizar\u00edan las labores de distribuci\u00f3n urbana de mercanc\u00edas en el horario comprendido entre las 7 y las 22 horas, pudiendo efectuarse fuera de este horario siempre que se trate de veh\u00edculos con el distintivo ambiental CERO o cumplan las limitaciones y condicionantes establecidos en la normativa espec\u00edfica aplicable en materia de ruido.<\/p>\n<p>2. Los veh\u00edculos de masa m\u00e1xima autorizada superior a 18 toneladas hasta los l\u00edmites de veh\u00edculos en r\u00e9gimen de transporte especial, o, cuyo n\u00famero de ejes sea igual o superior a 3, realizar\u00edan las labores de carga y descarga en el horario comprendido entre las 22 y las 7 horas siempre que se cumplan las limitaciones y condicionantes establecidos en la normativa espec\u00edfica aplicable en materia de ruido.<\/p>\n<p>&#8211; Tiempo m\u00e1ximo por operaci\u00f3n de carga y descarga (a fijar por Junta de Gobierno): Ser\u00eda la Junta de Gobierno la que podr\u00eda establecer el tiempo m\u00e1ximo de uso de tales reservas para la realizaci\u00f3n de labores de carga y descarga, atendiendo al \u00e1mbito espacial, las caracter\u00edsticas ambientales del veh\u00edculo, la masa m\u00e1xima autorizada y la necesidad de tiempo para realizar la actividad. El tiempo actualmente fijado en la ordenanza vigente es de 30 minutos.<\/p>\n<p>&#8211; Restricciones ambientales para veh\u00edculos de DUM en \u00c1reas de acceso restringido: En aplicaci\u00f3n de la medida 15 del Plan A de Calidad de Aire, en las \u00c1reas de Acceso Restringido la distribuci\u00f3n urbana de mercanc\u00edas deber\u00eda realizarse mediante veh\u00edculos CERO, ECO y C, y se establecer\u00eda un r\u00e9gimen transitorio para veh\u00edculos sin distintivo ambiental (menor de 3.500 kgs. hasta el 31 de diciembre de 2019 y mayor de 3.500 kgs. hasta 31 de diciembre de 2022) y con distintivo ambiental \u201cB\u201d (menor de 3500 kgs. hasta 31 de diciembre de 2021 y mayor de 3500 kgs. hasta 31 de diciembre de 2024).<\/p>\n<p>&#8211; Registro DUM veh\u00edculos y operadores (Plan A): En aplicaci\u00f3n de la medida 14 del Plan A de Calidad de Aire, la ordenanza contemplar\u00eda la constituci\u00f3n de un registro municipal de veh\u00edculos de distribuci\u00f3n urbana de mercanc\u00edas (Registro DUM) que permita identificar a\u00a0todos los veh\u00edculos y operadores que realizan distribuci\u00f3n de mercanc\u00edas en la ciudad, con las siguientes finalidades:<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1o, regulaci\u00f3n y control del uso de las zonas de carga y descarga o de plazas de estacionamiento regulado.<\/p>\n<p>2. Aplicaci\u00f3n de medidas de acceso a zonas restringidas y la posibilidad del autoregistro para la obtenci\u00f3n de autorizaciones.<\/p>\n<p>3. Control del intrusismo.<\/p>\n<p>&#8211; Resoluci\u00f3n anual calendario de limitaciones espec\u00edficas y singulares de mercanc\u00edas peligrosas: La ordenanza incluir\u00eda la previsi\u00f3n de que, anualmente, el \u00f3rgano municipal competente, fijara, entre otras condiciones, las limitaciones generales en cuanto a fechas, horarios e itinerarios a la que quede sujeto dicho transporte, estableciendo tambi\u00e9n las materias que pueden quedar exceptuadas de todas o algunas de las limitaciones que se establezcan, as\u00ed como las materias que pueden ser eximidas mediante autorizaci\u00f3n especial municipal de la prohibici\u00f3n siempre y cuando se solicite y justifique la necesidad de circular. En la actualidad el calendario aparece determinado de manera r\u00edgida en la ordenanza.<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][et_pb_column type=&#8221;1_3&#8243;][et_pb_image admin_label=&#8221;Imagen&#8221; show_in_lightbox=&#8221;off&#8221; url_new_window=&#8221;off&#8221; sticky=&#8221;off&#8221; align=&#8221;left&#8221; always_center_on_mobile=&#8221;on&#8221; use_overlay=&#8221;off&#8221; use_border_color=&#8221;off&#8221; border_color=&#8221;#ffffff&#8221; border_style=&#8221;solid&#8221; force_fullwidth=&#8221;off&#8221; animation=&#8221;left&#8221; src=&#8221;https:\/\/cetm-madrid.es\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/limite-30.png&#8221; \/][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ASUNTO: El Ayuntamiento de Madrid anuncia las l\u00edneas maestras de la futura ordenanza de movilidad. 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